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Foto del escritorSandra Garín

El Banco Central del Uruguay y el Anteproyecto de Ley sobre Activos Virtuales

Actualizado: 20 dic 2022

El Banco Central del Uruguay (BCU) viene trabajando sostenidamente para abordar regulatoriamente los Activos Virtuales.


El día 4 de mayo pasado el Directorio del BCU emitió la Resolución N° D-99-2022[1]. Esta Resolución consiste en el envío de un mensaje al Ministerio de Economía y Finanzas con una propuesta de borrador de proyecto de ley modificativo de leyes vigentes con la finalidad de integrar el perímetro regulatorio de los Activos Virtuales bajo la competencia del BCU.


La regulación de los Activos Virtuales (definidos anteriormente) se encuentra planificada para este año y este es el primer paso.


¿Qué sucederá con el Anteproyecto?


El BCU no tiene iniciativa legislativa (artículo 133 de la Constitución) así que lo que hizo fue enviar el texto al Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos de que lo remita el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo.


El texto de anteproyecto podrá experimentar cambios, tanto en el Ministerio de Economía y Finanzas, así como durante su trámite parlamentario. En el Parlamento es probable que ingrese a la Cámara de Senadores donde se encuentran los otros dos proyectos relativos a Activos Virtuales en trámite. Algunos de los aspectos de interés que podrían ser integrados por el Ministerio de Economía y Finanzas, ya que son de su competencia, o luego en el Parlamento, son los temas tributarios.


¿Qué dice el Anteproyecto?


Finalidad del Anteproyecto

Según consta en la misma resolución, el Anteproyecto se realiza en cumplimiento de las funciones del BCU de: «garantizar la protección a los consumidores e inversores, el buen funcionamiento de los mercados y mitigar los riesgos para la estabilidad financiera y de política monetaria, así como la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo».


Contenido del Anteproyecto

El contenido del Anteproyecto tiene dos límites: i) primero, solamente refiere a la temática que es competencia del BCU; y ii) solamente refiere a la materia legislativa, por lo que habrá que esperar a la regulación para más detalles de cómo se implementará el perímetro regulatorio previamente definido en el Marco Conceptual para el tratamiento regulatorio de los Activos Virtuales.


Tal como había anunciado el organismo, la propuesta consiste en introducir las modificaciones legislativas necesarias en las leyes que ya se encuentran vigentes y no una nueva ley independiente (camino seguido por los dos proyectos que se encuentran en trámite).


Las normas que experimentarán cambios de aprobarse el Anteproyecto serán:


a. el artículo 37 de la Carta Orgánica del BCU (Ley Nro. 16.696 y sus modificativas): este artículo prevé el listado completo de entidades supervisadas. En este sentido, se agrega en el literal H a «Los proveedores de servicios sobre activos virtuales entre los que se encuentren aquellos que se definan como financieros por la regulación banconcentralista».

También en el numeral III) se agrega que al Superintendencia de Servicios Financieros reglamentará y controlará la actividad de las empresas que: «Realicen servicios de transferencias de fondos o -sin desarrollar ninguna de las actividades previstas en los literales A) a H) del presente artículo- presten servicios de compraventa de activos virtuales comprendidos en la definición que al efecto adopte el Banco Central del Uruguay.


b. el artículo 38 de la Carta Orgánica del BCU (Ley Nro. 16.696 y sus modificativas): este artículo establece los cometidos y atribuciones de la Superintendencia de Servicios Financieros. En su literal C, se incluye la potestad de otorgar autorizaciones para funcionar a las entidades supervisadas, entre las que se encuentran las del lit. H, es decir, los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV).


c. El artículo 14 de la Ley de Mercado de Valores (Ley Nro. 18.627): este artículo establece la definición de valores escriturales, por contraposición a valor físico, al que se la agregan dos literales que distinguen entre valores escriturales de registro centralizado y valores escriturales de registro descentralizado.

«a. (Valores escriturales de registro centralizado).- Las anotaciones en cuenta se efectuarán por la entidad registrante en un Registro de Valores Escriturales que podrá ser llevado por medios electrónicos u otros, en las condiciones que establezca la reglamentación.

b. (Valores escriturales de registro descentralizado).- Se entenderá por valores escriturales de registro descentralizado aquéllos representados mediante anotaciones en cuenta, que sean emitidos, almacenados, transferidos y negociados electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido, que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley en lo pertinente, y en la regulación que determine el Banco Central del Uruguay”.»

Esta disposición es relevante en tanto que no modifica el concepto de “valor” para nuestra legislación y solamente distingue el valor escritural (por oposición al físico) en virtud de su tipo de registro.

Esta previsión se encuentra en línea con el Proyecto de Ley de Títulos Valores en contexto Electrónico que se encuentra en trámite en el Parlamento y respeta el principio de neutralidad tecnológica, actualizando así la disposición legal del Mercado de Valores que permita la emisión en registros descentralizados.


Conclusón

El Anteproyecto se encuentra en línea con lo anunciado por el BCU, buscando hacer las modificaciones mínimas de la legislación vigente a los efectos de que quede claro que determinados aspectos de la operativa con Activos Virtuales se encuentran bajo su órbita. En este sentido, se prevé que la futura reglamentación, una vez aprobado el cuerpo legislativo, siga los lineamientos del perímetro regulatorio.


No se agregan textos normativos referentes a stablecoins respaldados con dinero fiduciario por considerar que los mismos ya se encuentran regulados en la legislación para emisores de dinero electrónico (Ley Nro. 19.210).


En cuanto a las operaciones con Activos Virtuales no financieros el BCU se atribuye potestades de regulación y fiscalización a los solos efectos del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.


Tal como lo expresa la exposición de motivos: «De esta forma, con las modificaciones propuestas, todas las entidades que operen con activos virtuales en el Uruguay quedarán sujetas al control de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, integren o no el sistema financiero nacional.»

[1] Al momento de la publicación de esta Columna, la Resolución aún no se encuentra disponible en el sitio web oficial del BCU. El texto ha sido difundido a través de grupos.


Actualización:

El 15/12/2022 la Cámara de Representantes aprobó el Proyecto de Ley que sigue su camino ante la Cámara de Senadores.





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