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Foto del escritorSandra Garín

Regulación de Activos Virtuales en Uruguay

Respuesta a cinco preguntas claves para la Industria


Los Activos Virtuales son una realidad económica global instalada, ya no hay discusión respecto de si eran un fenómeno transitorio marcado por el Hype o el FOMO o no.

Con esta realidad, todos los países están adoptando normativa al respecto desde hace ya varios años, pero especialmente en los últimos tres años. Una de las mayores prioridades refiere a la regulación para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, pero así también otros aspectos como el abordaje que cada jurisdicción hace de la generalmente llamada “tokenización”.


Uruguay no se queda atrás y el pasado 27 de setiembre de 2024 se publicó la Ley Nro. 20.345, con un contenido muy limitado a la modificación de la redacción de las siguientes normas:

  • Modificación del artículo 37 y 38 de la Ley Nro. 16.696, esto es, la Carta Orgánica del Banco Central.

  • Modificación del artículo 14 de la Ley Nro. 18.627, esto es, la Ley de Mercado de Valores.


Como con anterioridad ya publiqué un comentario, ahora me propongo dar respuesta a cinco preguntas que se pueden plantear desde la industria crypto frente a la nueva regulación.


1.   ¿Qué significa para la industria #crypto la Regulación de Activos Virtuales en Uruguay?

Uruguay no permanecerá ajeno al fenómeno y se propone regularlo, poniendo énfasis en los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) y las políticas sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que deberán aplicar.


2.  ¿Qué requisitos deben cumplir los Proveedores de Activos Virtuales en Uruguay?

En principio, la Ley es programática, esto es, encomienda al BCU la regulación. El contenido de la Ley es mínimo, limitándose a reconocer que es el mencionado organismo el encargado de regular el fenómeno.

Esta determinación legislativa termina con una vieja discusión sobre si el BCU debía o no considerarse competente para ello. Por tratarse de un anteproyecto de ley elaborado por el propio organismo, queda claro que el BCU no se consideraba competente con anterioridad por eso debió explicitar el fenómeno con una nueva área de regulación.

El contenido de la Ley es mínimo y no hace mención sobre requisitos concretos que deberán cumplir los PSAV en Uruguay, ya sea que estén establecidos en la jurisdicción o que presten servicios hacia el país desde el exterior.

Debe esperarse a la regulación para saber concretamente qué debe cumplirse. Ello no obsta a que desde ya se puedan ir preparando los distintos players que quieran registrarse.

El documento de trabajo denominado Marco Conceptual para el tratamiento regulatorio de los Activos Virtuales en Uruguay, arroja luz sobre algunos otros aspectos que podrán ser abordados por la futura regulación.


3. ¿Por qué el encargado de la regulación es el BCU y no el organismo que regula los valores?

Esta es una pregunta frecuente para empresas y profesionales extranjeros.

En Uruguay no existe un organismo regulador del mercado de valores por separado; el encargado de regular esta área también es el BCU.

Algunos profesionales a nivel internacional consideran que es mejor que los Activos Virtuales estén regulados bajo la órbita del organismo que regula el Mercado de Valores, incluso si hay Activos Virtuales que no cumplan con la definición de valor, por ejemplo, en Argentina el registro de los PSAV lo lleva la Comisión Nacional de Valores.

En Uruguay esa posibilidad no existe, puesto que todo se encuentra bajo la órbita del BCU. Lo probable es que este registro exista en la órbita de la Superintendencia de Servicios Financieros dentro del organismo.


4.      ¿Por qué el contenido de la Ley de Activos Virtuales en Uruguay es tan distinto al MiCA de la Unión Europea?

La regulación MiCA en la UE es bastante extensa y detallada equiparable a lo que sería materia regulatoria en Uruguay. La técnica legislativa trata de reservar a la Ley lo que es estrictamente materia legal y evita entrar en detalle sobre la bajada a tierra de dicha ley, lo que se reserva a la regulación: Decretos Reglamentarios, Resoluciones, Circulares, etc.

De todas formas, es poco probable que la regulación uruguaya llegue a tener el nivel de detalle de la regulación MiCA. Cuando se toman decisiones regulatorias, el BCU adopta aquella regulación cuya supervisión está dentro de su alcance cumplir, por lo tanto, es probable que se inicie con una regulación mínima, posiblemente referente a un registro y requerimientos de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Dicha regulación, posteriormente, podrá ser ampliada en la medida que sea necesario y así como el BCU corrobore que podrá supervisar. Tal ha sido la experiencia respecto de los distintos actores del sistema de pagos.


5. ¿Esta regulación soluciona el problema de acceso a cuentas bancarias en instituciones locales?

Lamentablemente, la respuesta a esta pregunta es NO.

El BCU puede regular, pero no puede obligar a las instituciones locales a abrir o mantener abiertas cuentas bancarias para aquellas industrias con las que la banca local no quiere trabajar.

Hay que recordar que en Uruguay sigue vigente la Ley Nro. 6.895 de 24 de marzo de 1919, que permite tanto a bancos como a clientes cerrar las cuentas, sin expresión de motivo, previo aviso de 10 días.

Esta norma, aunque vigente, resulta, al día de hoy, totalmente anacrónica. No se necesita tener profundos conocimientos de historia financiera para saber que los vínculos entre usuarios y el sistema financiero ahora son muy distintos a los que existían en 1919.

Esta norma es incompatible con la Ley de Inclusión Financiera, la que, pese a varias modificaciones, tiene el objetivo de que se encuentre bancarizada la mayor cantidad de población posible. Así también, es contradictoria con la tendencia actual a nivel global, donde lo que se busca es tener mayor acceso al sistema financiero.

Esta norma lo que hace es que, si todo el sistema financiero no quiere abrir o mantener cuentas para determinado modelo de negocio, pueda hacerlo, por más que este sea legítimo.


Conclusión

El camino recién empieza y estoy a las órdenes para evacuar todas sus consultas.




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