Un paso más en la transformación digital: cheques y pagarés electrónicos
- Sandra Garín
- 20 jul 2021
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 24 jul 2021
La transformación digital es un proceso que, más tarde o más temprano (mejor más temprano), todas las organizaciones -públicas y privadas-, así como particulares, deberán afrontar. Y eso quedó demostrado con creces durante la pandemia del COVID. Los sectores que estaban menos preparados fueron los más afectados.
El camino de transformarse digitalmente tiene múltiples jugadores, así como también, diferentes obstáculos a sortear, entre ellos:
a. Gestión del cambio de la organización: Idealmente, el enfoque debe contemplar un abordaje completo de los procesos y, si bien, puede implementarse por etapas (desde productos mínimos viables hasta productos más complejos), debe tener un horizonte hacia el cual va a dirigido. En general los procesos de digitalización conducidos erráticamente, ya sea por exigencias internas o externas, suelen demostrar con el tiempo que se han dejado áreas rezagadas o que se ha desconectado de otros procesos convergentes. De todas formas, es mejor que nada.
b. Costo de la integración de tecnología: Este es un punto crítico, en tanto que la tecnología, especialmente si se pretende integrar tecnología emergente, como IoT, Edge Computing, Blockchain o Inteligencia Artificial, puede tener un costo alto. También, los recursos humanos calificados suelen ser escasos y existe alta competencia con el exterior para su retención. Es fundamental estar al tanto de las diversas iniciativas para poyar en este punto, especialmente a PYMES, por ejemplo, el Programa de Transformación Digital MIPYME del BID.
c. Riesgos jurídicos y regulatorios asociados: La regulación juega un rol preponderante en los incentivos o desincentivos que tienen las organizaciones y los particulares para dar el paso a la transformación digital. Como siempre se dice: "el Derecho viene después de los hechos". Si bien uno puede ser crítico de esta expresión, puesto que en realidad las más de las veces es un eslogan para encubrir la desidida de los reguladores y de los operadores jurídicos, lo cierto, es que es la pura, cruda y dura realidad.
Este último punto ha sido una circunstancia determinante en lo que refiere a la transformación digital de cheques (regulados en el Decreto-Ley 14.412 de 8/8/1975), vales, pagarés o conformes y letras de cambio (regulados en el Decreto-Ley 14.701 de 12/9/1977).
Si bien los instrumentos cambiarios (según la jerga jurídica y comercial) existen desde la Edad Media (tal como se los conoce ahora) o desde antes, si consideramos otros formatos más primitivos de órdenes de pago y de transferencias con granos en Babilonia y Egipto, la regulación local e internacional les ha dado un mejor status respecto de otros documentos. Entre su posición privilegiada se encuentran ciertas facilidades para su circulación y cobro.
Las circunstancias especiales de cobro de los instrumentos cambiarios son, en muchas ocasiones, decisivas para optar por su uso, por lo que una transofrmación que brinde dudas sobre las posibilidades de cobro suele ser descartada. Sin embargo, hay ámbitos donde el riesgo jurídico es un agregado más a otro tipos de riesgos (como el crediticio) y la transformación digital pasa a ser un lugar donde se pueden acotar gastos administrativos y de almacenamiento.
Actualmente, se encuentran en trámite parlamentario dos proyectos de ley uno relativo a cheques y otro relativo a títulos valores. Pese a la afinidad de ambos proyectos, el primero se encuentra en Cámara de Senadores y el segundo en Cámara de Representantes.
Como se puede apreciar, ambos proyectos hacen referencia a firmas y documentos en formato electrónico, tendientes a ilustrar la desmaterialización de los cheques y los títulos valores. También, ambos proyectos delegan ciertos aspectos a la regulación, algo que es natural en el ámbito de los cheques dado que ya se encontraban regulados por el Banco Central del Uruguay; pero, no así en el caso de los vales, conformes o pagarés y letras de cambio entre privados, cuya única normativa era la norma de rango legal.
Y la necesidad de la regulación aparece porque deben existir estándares sobre cómo se va a manejar la escasez de estos instrumentos. Tratando de respetar la libertad de los particulares el proyecto de ley sobre títulos valores, deja lugar a todo título valor que, pese a apartarse de lo estrictamente regulado, su tenedor es capaz de demostrar que el título valor ha cumplido su función (fue librado y circuló o tenía la potencialidad de circular mediante el endoso en sus diversas modalidades, etc.).
En esta materia, la regulación enfrenta un desafío que es cumplir con la neutralidad tecnológica. Con el advenimiento de los sistemas descentralizados, toda nuestra normativa que ha pretendido no tener preferencias respecto de la tecnología que se usa para resolver problemas, pasó a quedar algo obsoleta. Esto ha sucedido de forma inevitable, puesto que el horizonte de la neutralidad tecnológica estaba limitado a lo que existía, esto es, los sistemas centralizados. Es decir, que, actualmente, la normativa no opta en particular por ninguna tecnología referente a sistemas centralizados.
Al día de hoy, es incuestionable que para resolver los problemas de la transformación digital de instrumentos como los cheques y los títulos valores, existen al menos dos soluciones tecnológicas en sentido amplio, una centralizada y otra descentralizada, por lo que una regulación tecnológicamente neutral, debería prever ambos escenarios.
Respecto al cobro de títulos valores electrónicos, dejo para descargar mi intervención en las Jornadas de Derecho, Computación y TIC de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
